Una de las cosas mas interesantes que pudiesen estar ocurriendo en mi país, es el desarrollo de la consciencia social, o el desarrollo de empresas socialmente responsables. Mucha gente anda en cursos o talleres, agregándolo a sus estrategias de negocios, y desarrollando un compromiso social.La cosa es, que se debe hacer por convicción y no manipular las ayudas o compromisos que de ésto se pudiera derivar. Si esí fuese y estuviéramos sacando partido de ello, sería sencillamente un ataque a la dignidad humana.
Hace un mes fuí invitado a dictar un taller maravilloso acerca de los "valores universales" consagrados en la carta de las Naciones Unidas. Una gran experiencia, cuando uno que es creyente de ello, debe arreglárselas para dar cátedra. No hay mejor manera de aprender que cuando se trata de explicar algo. Tuve que investigar, leer y explorar las fuentes, desde Aristóteles, con su punto medio, hasta los contemporáneos.Toda una experiencia maravillosa.
Sin embargo, la dignidad como valor, no aparece entre las que pude utilizar en el taller y en ninguna bibliografía. Quizá ello se deba a que no es un valor intrínseco sino mas bien extrínseco (me perdonan si no existe esa palabra), ya que son terceros lo que la otorgan. Creo que es una especie de "tratar con dignidad a alguien". Y eso abarca a todos los ámbitos de la vida, a lo social, empresarial y político. El valor está mayormente, en un tercero que trata con dignidad a otro.
Cuando un tercero saca ventaja de ello y hace que otros hagan propaganda de lo que reciben, se les está menoscabando su dignidad y por lo tanto, un valor humano irrenunciable.
Esa es una de las cosas que me "indignan" de las cosas del mundo actual. Explorando en Wikipedia como siempre, encontré una resolución de la Corte de Colombia que en pocas palabras, dice lo que estoy tratando de decir:
"La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico."







