Desde hace más de tres años mantengo una lucha intestina en el gimnasio donde acudo a cumplir mis tres sesiones semanales de la “quema de calorías”. Resulta que dentro del gimnasio, se encuentra una sala de “aerobics” donde también se practica salsa casino, con un volumen de las cornetas que supera largo los 80 decibeles que es el límite permitido en caso de trabajar en una fábrica. (Ley de trabajo)
Durante años, así mismo, habíamos logrado vivir en armonía, los que usamos las máquinas cardiovasculares y los que entrenaban con energía a sangre, como los aeróbicos. Sin embargo, en algún momento, el acuerdo tácito se disipó y los entrenadores comenzaron a colocar más y más fuerte la música, hasta el punto de “doler” los oídos. Se justifican al ser reclamados, que es efecto de las endorfinas que libera el cuerpo y que en la ocasión del entusiasmo, requieren mayor volumen para ejercitarse. El hecho es que no ha sido posible volver al acuerdo original, y se ha hecho imposible practicar otra cosa en los horarios musicales. En dos ocasiones hemos recolectado firmas para bajar el volumen, pero aún sigue ganando el “derecho” que tienen algunos de “pasarla bien” en contra de aquellos que tenemos derecho a nuestra salud integral.
Resulta que lo que venimos de la construcción, a veces padecemos de enfermedades laborales, sobre todo las que producen la pérdida parcial de la audición producto de años de trabajo sin protección ante maquinarias, demoliciones, taladros, tractores. Al momento, cuento con una pérdida tolerable, por lo que se hace imperante no verme sometido a situaciones de stress justo en mis horas de ejercicio y descanso. El derecho es evidente, y lo debería tener quién padece; además, lo que dicen sentirse felices, también estarán padeciendo de alguna enfermedad auditiva que no demorará en aparecer.
En la industria manufacturera a diferencia de la construcción, se hace relativamente sencillo seguirle la traza al origen de alguna enfermedad ocupacional, pues siempre en la misma empresa y más o menos haciendo lo mismo. En la construcción, cada cierto tiempo se cambia de proyecto, de lugar, de cargo quizás, y los orígenes quedan junto a las condiciones siempre cambiantes de cualquier proyecto. En la manufacturera se adiestra y protege; en la construcción aún no.
Caso similar es la recién Ley de Ambientes Libres de Humo que se aprobó casi simultáneamente en Europa, USA y América. Se trata de restringir el consumo de cigarrillos en ambientes cerrados, porque hace daño, tanto a los activos como a los fumadores pasivos. ¿Alguna diferencia con la música y las enfermedades auditivas? Creo que ninguna; pues se fundamenta básicamente en los mismos derechos adquiridos, de estar en ambientes protegidos y limpios, básicamente no contaminantes y no contaminados.
Caso:
Enrique es un empleado de una empresa mediana de 500 empleados. Es alérgico. Es alérgico a los vapores de algunos solventes, pinturas y los “parabenos” de los perfumes y fragancias. Su alergia se desarrolló en los momentos intensos del trabajo en la construcción. El decide cambiar de ramo y alejarse de los alergenos pues la salud estaba seriamente afectada. Se preparó en nuevas competencias laborales por años mientras sorteaba las enfermedades derivadas de las alergias, hasta que se colocó en una empresa manufacturera, donde trabajó felizmente por algunos años.
En la ampliación de su zona de trabajo se crearon nuevos puestos; todo derivado de un crecimiento sostenido de la empresa. Con su crecimiento llegaron nuevos empleados y con ellos, sus fragancias. Enrique se ve sometido nuevamente a la acción de los alergenos y lo plantea en la empresa.
Solución: le dan una nueva oficina a Enrique donde no se ve afectado por los aromas de los vapores de las fragancias.
¿La convivencia no es la suma de “libres albedríos” funcionando como sistemas? ¿No es un principio Judeo-cristiano respetar las diferencias y aprender a convivir en la diversidad? Buscar soluciones definitivas y concertadas debería ser un norte empresarial. Cambiar los límites de sus albedríos no creo que sea una solución justa. Mientras, seguiré luchando para que bajen el volumen en mis horas de ejercicios; ¿o quizá, basado en su mismo derecho, debería encender un cigarrillo?
¿Qué piensas tú amigo lector de este caso? Tu ayuda será muy importante para mí.
Promotor de la idea de que un Facility Manager es un profesional integral, que va mas allá del medio inmobiliario, para facilitar procesos en la gerencia general y en el mundo industrial, manufacturero y de producción. Me adhiero tambien a la definición de Consultor Artesano, que trabaja desde los parámetros y herramientas del cliente, y construye cambios o mejoras, a partir de los materiales que dispone la empresa.
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3 comentarios:
El tema de las alergias en los lugares de trabajo lo puedes encontrar desarrollado en un artículo del New York Times (http://www.nytimes.com/2008/05/01/fashion/01WORK.html?pagewanted=1).
Han habido demandas por circunstancias similares a las descritas. Voy a investigar los resultados jurisprudenciales.
El artículo menciona dos sitios en internet que polemizan sobre el tema. Uno es overlawyered.com (que protesta las incursiones de la ley en la vida de los particulares y otro es breathefreeordie.com (que defiende los derechos de quienes sufren de alergias).
Me inclino a pensar que el "fumus bonis iuris" o apariencia de mejor derecho se inclina hacia la protección de la persona cuya vida peligra como consecuencia de un elemento alérgeno ("...sustancia que puede inducir una reacción de hipersensibilidad (alérgica) en personas susceptibles, que han estado en contacto previamente con el alérgeno.")
Mantendré informado sobre los avances en este tema.
Siguiendo con el tema. Hay un precedente en USA, Susan McBride vs City of Detroit, transado el 12 de febrero de 2010 en sede federal US District Court for the Eastern District of Michigan.
El texto de la transacción homologada lo encuentras en http://www.onpointnews.com/docs/mcbride_settlement.pdf.
Además de recibir US$ 100.000, la Ciudad de Detroit quedó obligada a colocar avisos con la redacción que aparece en el numeral 1 a) del acuerdo de transacción.
Muy interesante este caso.
Mucchas gracias Luis, muy interesante
AL
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